APROPIACIÓN INDEBIDA

Según los artículos 253 y 254 del Código Penal, los autores de estos delitos se apropiarán de dinero, bienes, valores o cualquier bien mueble obtenido mediante daño a otros, para sí mismos o para terceros. en concepto de depósito, comisión o custodia, o de las sumas que se les hayan confiado y hayan sido devueltas.

Bienes jurídicos a proteger: propiedad y herencia.

Métodos y sanciones:

Tipo de sanción reducida:

Si el importe de la defraudación no supera los 400 euros, se impone una multa de 1 a 3 meses.

Tipo básico:

Los infractores de fraude reciben penas de prisión de seis meses a tres años.

Graves:

Quien sea declarado culpable de cualquiera de estas condiciones será condenado a pena privativa de libertad de al menos 1 año y máxima de 6 años y multa de al menos 6 meses y máxima de 12 años. meses.

Esto incluye 🡻
  • Artículos de primera necesidad vivienda u otros artículos reconocidos de utilidad pública.
  • Se realiza mediante apropiación indebida de la firma de otro o sustrayendo, total o parcialmente, ocultando o inutilizando cualquier trámite, documento, contrato o documento público u oficial de cualquier clase.
  • Son bienes que constituyen patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
  • Esto es particularmente grave dada la naturaleza del daño y la situación financiera de la víctima o de su familia. El importe del fraude supera los 50.000 euros y puede afectar a mucha gente. Esto se hace abusando de la relación personal que existe entre la víctima y el estafador, o que el estafador se aproveche de su reputación empresarial o profesional.
  • Fue un fraude procesal. 
  • Una persona que, en cualquier procedimiento legal, manipula las pruebas en las que se basan sus reclamos o utiliza otro fraude procesal similar para inducir un error judicial o un error judicial, que resulte en un acuerdo perjudicial para los intereses financieros de la otra parte. parte o un tercero.
  • Si se comete un delito penal, el infractor será condenado a muerte por al menos tres de los delitos mencionados en este capítulo.
  • No se tendrán en cuenta las inscripciones que hayan sido canceladas o deban ser canceladas.
  • Si el importe de la defraudación excede de 250.000 euros, o se dan las circunstancias enumeradas en los apartados 4, 5, 6 o 7, de conformidad con el apartado 1 de la parte anterior, la persona deberá ser condenada a prisión de 4 a 8 años y una multa de 12 años. y 24 meses. Si el monto del depósito es grave o necesario, las sanciones anteriores se aplicarán en el primer semestre del año.


Delito de robo y hurto

El delito de robo y hurto se refiere a delitos contra la propiedad y el orden social y económico. Se refiere a la apropiación ilegal de bienes ajenos con el fin de beneficiar a uno mismo o a un tercero sin la voluntad del dueño del inmueble. .

La diferencia entre ambos delitos es que el robo implica el uso de fuerza o violencia para cometer el delito, mientras que el delito de hurto no implica violencia, intimidación o violencia contra las personas, por lo que no hay sustancia ni violencia de por medio. Los daños físicos y las multas son menos severos.

El hurto será sancionado con:

El hurto menor:  que no exceda de 400 euros, será sancionado con multa de 1 a 3 meses, salvo que concurra alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 235 (mejora)Este delito es general e incluye actos delictivos que atentan contra la integridad del cuerpo y afectan directamente al mismo, así como someter a la víctima a determinadas condiciones que le provocan severas humillaciones.

Tipo reducido:  El que, como propietario de un bien mueble o actuando con su consentimiento, lo hurte a quien legalmente lo posee, en perjuicio de sí o de un tercero, si el valor económico del bien mueble excede de 400 euros se castiga con pena de prisión de 6 a 18 meses.

Tipo de base:

Expropiar un bien mueble ajeno con ánimo de lucro sin la voluntad de su propietario se considera delito de hurto, y si el importe del hurto supera los 400 euros se castiga con pena de prisión de 6 a 18 meses.

Agravado: Será sancionado con pena privativa de libertad no menor de un año ni mayor de tres años, quien se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:

  • Cuando se sustraiga un objeto de valor artístico, histórico, cultural o científico. Cuando se trata de artículos de primera necesidad, hay escasez.
  • Cuando se vean involucradas y gravemente dañadas tuberías, alambres, infraestructura eléctrica, equipos o componentes de servicios de hidrocarburos o de telecomunicaciones u otros elementos destinados a la prestación de servicios públicos.
  • Para los productos agrícolas y animales o las herramientas y medios para obtener productos agrícolas y animales, pero el delito se cometió en una empresa agrícola y ganadera y causó daños graves.
  • Si la situación es especialmente grave, se tiene en cuenta el valor del impacto del robo o se consideran específicamente los daños.

Cuando ponga a la víctima,a su familia en una situación material grave, se aproveche de sus circunstancias personales, de desamparo, se aproveche de que ha ocurrido un accidente, una situación que suponga un riesgo o amenaza general para la sociedad que la debilite o promueve la defensa de las víctimas.

Delito de robo

Delito de robo cometido en casa habitada, edificio o local abiertos al público, o en cualquiera de sus dependencias

Atenuado: Si los sucesos se han cometido en un establecimiento abierto al público, o en cualquiera de sus dependencias, fuera de las horas de apertura, se castigará con una pena de prisión de uno a cinco años.

Básico: Será castigado con una pena de prisión de dos a cinco años.

Agravado: La pena va de dos a seis años de prisión cuando los hechos a que se refieren los apartados anteriores revistan especial gravedad, atendiendo a la forma de comisión del delito o a los perjuicios ocasionados y, en todo caso, cuando concurra alguna de las circunstancias.

Robo con violencia e intimidación

Tipo básico: Será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años.

Tipo Agravado: Cuando el robo se cometa en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias, se castigará con pena de prisión de tres años y seis meses a cinco años.

Tipos y condenas:

  • Básico: Prisión de tres meses a un año o servicios sociales entre 31 y 80 días.
  • Leve: Servicios sociales de 5 a 30 dias, Arresto domiciliario de 5 a 30 días o multa de 1 a 4 meses.
  • Agravado: Además de las condenas ya mencionadas tambien se puede dar la prohibicion de comunicarse con la victima y sus familiares.

Este delito se manifiesta de las siguientes formas:

1. Violencia psicológica

2. Violencia contra los adultos mayores

3. Violencia contra la mujer en la pareja

4. Violencia contra el hombre en la pareja

5. Violencia contra los niños

6. Violencia filio-parental

7. Violencia contra el adolescente

Delito de Tortura

El delito de tortura previsto en el artículo 174 del Código Penal es un delito cometido por autoridades o funcionarios que abusan de sus poderes para obtener confesiones o información de una persona o castigar a otra, o sea sometida a condiciones o procedimientos que le causen sufrimiento físico o mental, supriman o disminuyan su conocimiento, intuición o capacidad de toma de decisiones, o por cualquier motivo discriminen de manera que viole su ética.

También son culpables de este delito las instituciones o funcionarios de una institución correccional o de un centro correccional o de protección de menores que cometan dichos actos contra un detenido, preso o recluso. El objetivo de una defensa penal ante el delito de tortura es la integridad moral, es decir, la dignidad y el respeto que toda persona merece como ser humano.

El principio de la Corte Suprema establece que la integridad moral es una expresión directa de la dignidad humana, incluyendo aspectos de la personalidad y la identidad personal, el equilibrio psicológico, el respeto por uno mismo o por los demás, que deben acompañar a toda persona.

Penas

  • Básico: pena de prisión de uno a tres años.
  • Agravado: pena de prisión de dos a seis años.

Además, además de las penas antes mencionadas, los condenados tendrán inhabilitación absoluta para la actividad profesional durante un período de ocho a doce años.

Tipos y elementos de la línea de defensa:

Para distinguir el delito de tortura de otros delitos contra la integridad moral, su finalidad debe ser obtener confesiones o información o castigar a personas por actos cometidos o que se sospecha que han sido cometidos.

El comportamiento típico consta de los siguientes elementos:

  • El elemento material: el elemento en el que se produce la serie de actos que constituyen tortura, consiste en actos o actos que causan sufrimiento físico o mental, o que impiden o menoscaban el conocimiento, la intuición o la capacidad de tomar decisiones, o suprimen otras capacidades. Comportamiento que atenta contra la dignidad moral y causa sufrimiento a la víctima.
  • El elemento personal: donde el sujeto activo debe ser representante de una autoridad pública, ya sea autoridad abusiva o funcionario público, y no actuar en nombre de un interés específico. Es un delito especial para el cual debe calificar el autor, que puede ser una institución, un funcionario público, un funcionario de un centro penitenciario o de servicio juvenil o de una institución correccional. Este sujeto activo debe utilizar medios ilegales para abusar de su posición, incluso si sus objetivos son loables.

El elemento teleológico: o final relacionado con la intención, porque la ley penal establece que el acto de tortura tiene como finalidad obtener una confesión o información o castigar a una persona por un delito que ha cometido o se sospecha que ha cometido.

El comportamiento típico consta de los siguientes elementos:

  • El elemento material: el elemento en el que se produce la serie de actos que constituyen tortura, consiste en actos o actos que causan sufrimiento físico o mental, o que impiden o menoscaban el conocimiento, la intuición o la capacidad de tomar decisiones, o suprimen otras capacidades. Comportamiento que atenta contra la dignidad moral y causa sufrimiento a la víctima.
  • El elemento personal: donde el sujeto activo debe ser representante de una autoridad pública, ya sea autoridad abusiva o funcionario público, y no actuar en nombre de un interés específico. Es un delito especial para el cual debe calificar el autor, que puede ser una institución, un funcionario público, un funcionario de un centro penitenciario o de servicio juvenil o de una institución correccional. Este sujeto activo debe utilizar medios ilegales para abusar de su posición, incluso si sus objetivos son loables.
  • El elemento teleológico: o final relacionado con la intención, porque la ley penal establece que el acto de tortura tiene como finalidad obtener una confesión o información o castigar a una persona por un delito que ha cometido o se sospecha que ha cometido.

Estas acciones tienen tres propósitos: obtener información, utilizar la tortura punitiva como castigo simple y tortura discriminatoria. Estos últimos factores constituyen el elemento subjetivo de ilicitud que distingue la tortura de otros delitos contra la integridad moral.

Resistencia y desobediencia a la autoridad

El delito de desobediencia a las autoridades está tipificado en el artículo 556 del Código Penal principalmente como ataques contra las autoridades, sus representantes y funcionarios públicos.

Este delito consiste en la desobediencia o resistencia grave a la autoridad o a sus representantes en el desempeño de sus funciones o al personal de seguridad privada que colabore con las fuerzas y cuerpos de seguridad, así como la falta de respeto o falta de atención hacia los mismos.

También se considera ataque de desobediencia cuando el sujeto activo no respeta y considera la autoridad en el desempeño de sus funciones.

La consumación de este delito se produce cuando el sujeto activo desobedece o se resiste a las órdenes o instrucciones dadas por las autoridades sin causar daño.

Es un delito intencional porque el objetivo activo ignora voluntariamente y a sabiendas las instrucciones dadas por las autoridades competentes.

El delito de agresión contra un funcionario es cuando el responsable se resiste al funcionario o a sus representantes en el desempeño de sus funciones o no le obedece a él o al personal de seguridad privada si se encuentran bajo la autoridad de fuerzas y cuerpos de seguridad.

Para que la desobediencia a la autoridad sea punible se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Debe existir una orden o instrucción directa de la agencia al sujeto activo.
  • Esta disposición debe estar protegida por la legislación. Esto significa que debe ser una guía regulada.
  • El sujeto activo debe ser consciente de la existencia de esta orden antes de violarla.
  • El responsable de este delito debe conocer las instrucciones que se le den. Si no hay una autorización clara por parte de la autoridad, no se puede considerar una violación.
  • Finalmente, el responsable debe negarse expresamente a cumplir el deber impuesto por la autoridad, tipificando esta desobediencia como delito.

En el delito de desobediencia se distinguen dos figuras, un sujeto activo que lleva a cabo el delito, y un sujeto pasivo que sufre las consecuencias de estos actos.

Cualquier persona puede ser un objetivo activo. Si se tratara de una autoridad pública o funcionario, ese delito se incluiría en la categoría de delitos anti administrativos, lo que daría lugar a penas diferentes.

El objetivo pasivo de esta ofensa sólo puede ser uno de los siguientes personajes:

  • La institución o sus representantes en el desempeño de sus funciones.
  • Personal de seguridad privada, si realiza tareas de seguridad privada en colaboración con las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

Delito de acoso

El delito de acoso en España se define como una conducta persistente y no deseada que causa malestar, temor o humillación a la víctima. Este tipo de comportamiento puede manifestarse de diferentes formas, como el acoso sexual, el acoso laboral o el ciberacoso.

En el ámbito profesional, el acoso puede tener graves consecuencias tanto para la salud física como psicológica de la persona afectada, así como para el ambiente de trabajo en general.

Este delito está tipificado en el artículo 172 ter del Código Penal y sancionar a quienes, sin autoridad legal, monitoreen, acosen, establezcan o intenten establecer contacto y alteren gravemente la vida cotidiana de la víctima de manera continua y reiterada, esto también incluye a las personas que hacen un uso indebido de sus datos personales para comprar productos o contratar servicios, permitir que otros se comuniquen con ellos, o amenazar su libertad o propiedad, o violar la libertad o la propiedad de otras personas cercanas a ellos.

Modalidades y penas:

  • La conducta típica exigida para la comisión de este delito consiste en acosar mediante alguna de las siguientes conductas:
  • Vigilar, perseguir o buscar una cercanía física
  • Establecer o intentar establecer contacto a través de cualquier medio
  • Usar indebidamente datos personales, o hacer que terceras personas se pongan en contacto con la víctima
  • Atentar contra su libertad o patrimonio o en contra de una persona próxima a la victima


Delito contra la salud pública

Los delitos contra la salud pública son aquellos que al cometerse provocan daños a la salud colectiva y, por consiguiente, afectan negativamente al bienestar genera y su tipificación se fundamenta en el artículo 43.1 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a la protección de la salud entre los principios rectores de la política social y económica.En el ámbito profesional, el acoso puede tener graves consecuencias tanto para la salud física como psicológica de la persona afectada, así como para el ambiente de trabajo en general.

¿Qué tipos de delitos contra la salud se pueden cometer?

Hay dos tipos de delitos que atentan contra la salud pública:

Se trata de disposiciones comprendidas entre los artículos 359 y 367 del Código Penal y pueden incluir:

  • Producir sustancias peligrosas para la salud o productos químicos que puedan causar daños graves.
  • Fabricación de medicamentos o productos sanitarios sin la debida autorización.
  • Distribución ilegal de drogas.
  • Falsificación de documentos relacionados con medicamentos o productos sanitarios.
  • Dopaje en el deporte.
  • Fraude y adulteración en relación con alimentos o agua potable.
  • Tráfico de drogas.
  • Comportamiento preparatorio y reincidencia internacional.

Prevé también la pena de inhabilitación absoluta de 10 a 20 años si son cometidos, en el ejercicio de su cargo, por autoridad o agente de la misma.

Imputación de los pagos del penado

Según lo dispuesto en el artículo 378 del Código Penal, los pagos realizados por el penado por uno o varios delitos de los artículos 361 a 372, se imputarán en el siguiente orden:

  • A reparar el daño causado e indemnizar los perjuicios.
  • A indemnizar al Estado por los gastos que se hayan realizado por su cuenta en la causa.
  • A la multa impuesta.
  • A las costas del acusador particular o privado cuando la sentencia obligue a su pago.
  • Al resto de las costas procesales, incluidas las de la defensa del procesado, sin preferencia entre los interesados.

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Delito de falsedad documental

El delito de falsedad documental se configura cuando el autor realiza acciones como alterar, simular, modificar o falsificar un documento, ya sea en su totalidad o en parte. Se considera falsedad documental tanto la creación de un documento nuevo a partir de uno falso como la adulteración de algún elemento del documento.

Estas conductas ilícitas están normadas en los artículos 390 a 399 ter del Código Penal. El objeto jurídico protegido abarca la fe pública, la seguridad en el tráfico jurídico y la confianza de ciudadanos e instituciones en los documentos como medios de prueba. La gravedad de este delito conlleva sanciones que incluyen penas de prisión y cuantiosas multas.

Para cometer este delito, es necesario que exista un ánimo doloso por parte del falsificador. Estos delitos se consideran de mera actividad, perfeccionándose independientemente de su resultado.

Además, el Código Penal establece distinciones entre documentos públicos, privados, mercantiles y oficiales. En casos de delitos de falsedad documental, se recomienda la contratación de un abogado especializado, así como de un perito calígrafo y documentó logo para analizar posibles falsificaciones.

Existen cuatro tipos de falsedades documentales, según el Código Penal, que se distinguen por el tipo de documento falsificado o el sujeto que comete el delito.

¿Qué tipo de falsedades documentales existen?

1. Falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles, y de despachos transmitidos por servicios de telecomunicación: Solo puede ser cometido por autoridades o funcionarios públicos, incluyendo pena de multa, prisión e inhabilitación especial.

2. Falsificación de documentos privados:

Se comete al realizar los tres primeros supuestos del artículo 390, requiriendo dolo falsario y dolo específico de causar perjuicio.

3. Falsificación de certificados:

Puede ser cometido por facultativos, particulares, funcionarios públicos y autoridades.

Se castiga al falsificador, traficante y a quien usa el documento falsificado consciente de su falsedad, excluyendo certificados de la Seguridad Social y la Hacienda Pública.

4. Falsificación de tarjetas de crédito y débito, cheques de viaje y otros instrumentos de pago no efectivo:

Incluye alteración, copia, reproducción o falsificación.

La pena se incrementa si afecta a un grupo o es realizada por una organización criminal.

Se castiga la falsificación, distribución, tráfico, tenencia con fines ilícitos y uso consciente en perjuicio de otro.

Delito de estafa

Estos ilícitos, contemplados en los artículos 248 a 251 bis del Código Penal, constituyen delitos contra el patrimonio en los cuales se emplea el «engaño suficiente» con la intención de obtener ganancias, induciendo a una persona a realizar un acto de disposición perjudicial para sí misma o para terceros.

También serán penalizados por estafa aquellos que, con fines lucrativos y haciendo uso de manipulación informática, logren una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en detrimento de otro. Asimismo, aquellos que fabriquen, introduzcan, posean o faciliten programas informáticos específicamente destinados a la comisión de estafas. Por último, se considera estafa cuando se utilizan tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, para llevar a cabo operaciones en detrimento del titular o de un tercero.

El bien jurídico protegido es el patrimonio ajeno.

Las modalidades y sanciones son las siguientes:

Tipo leve: Se impone una multa de uno a tres meses si la cantidad sustraída no supera los 400 euros.

Tipo básico: La estafa se castiga con prisión de seis meses a tres años. La pena se determina considerando la cantidad defraudada, el perjuicio económico causado, la relación entre el defraudador y la víctima, los medios utilizados y otras circunstancias relevantes.

Tipo agravado: Si se cumplen ciertas circunstancias, como afectar a bienes de primera necesidad, viviendas, patrimonio artístico, histórico, cultural o científico, o si el valor de la defraudación supera los 50,000 euros, se imponen penas de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses.

¿Cómo determinar si se ha cometido un delito de estafa?

La estafa requiere que el perpetrador genere un error en la víctima mediante un engaño suficiente que cause una suposición falsa. La acción engañosa debe ser la causa de este error y debe ser «suficiente» para encajar en este tipo penal

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